• Duración:

  • La pactada en convenio colectivo o contrato.

  • Máximo 40 horas de promedio en cómputo anual.

  • Según ET máximo 9 horas ordinarias por día.

(Excepciones: los menores de 18 que tienen un máximo 8h/día y también es posible hacer una distribución irregular de las horas si lo establece el convenio colectivo, pero siempre respetando el descanso entre jornadas).

  • Descansos:

  • Semanal: un día y medio ininterrumpido y el ET dice que “preferentemente” sábado o domingo (y se puede acumular por periodos hasta 14 días, es decir, trabajar 11 y descansar 3). En los menores de 18 años, 2 días ininterrumpidos.

  • Diario: mínimo 12 horas entre jornadas, aunque pueden haber excepciones (Hostelería, porteros…).

  • Bocadillo”: el ET establece 15 min por más de 6 horas continuas de trabajo (en menores de 18 años 30 min de descanso por más de 4,5 horas continuas).

  • Pueden darse ampliaciones en convenios como Hostelería, Porteros de fincas, etc y reducciones en Minas, Cámaras frigoríficas.

  • Trabajo nocturno:

  • Franja horaria: entre las 22:00 y las 6:00 horas.

  • En los trabajos nocturnos, el salario lleva incluida la nocturnidad (perciben una retribución específica).

  • En los trabajos diurnos que cogen parte de horas nocturnas se les acopla en salario un complemento de nocturnidad.

  • El ET dice que si la persona hace un mínimo de 3 horas en jornada nocturna o 1/3 de su jornada de trabajo anual… se considera trabajador nocturno.

  • La jornada diaria de los trabajadores nocturnos no puede pasar de 8 horas en un promedio de 15 días.

  • No pueden hacer horas extraordinarias.

(Hay que distinguir entre horas extra normales y horas extra por fuerza mayor; éstas últimas sí que podrían hacerlas).

  • Se puede cambiar el puesto a un trabajo diurno, si existe el puesto en su empresa, por problemas de salud demostrados derivados del trabajo nocturno.

  • Reducción de jornada:

Por Motivos Familiares:

  • 1 hora de ausencia por lactancia de hijos menores de 9 meses (divisible en dos fracciones) o reducción de la jornada en ½ hora.

(Este es un derecho de las trabajadoras mujeres, que pueden cederlo al padre. Con la Ley de Igualdad de 2007 pueden acumular este permiso de lactancia en jornadas completas y disfrutarlo bien el padre, bien la madre).

  • Por nacimiento de hijos prematuros, ambos tienen derecho a ausentarse 1 hora (retribuida) del trabajo para ir al hospital, o bien reducir su jornada 2 horas (pero en este caso hay reducción proporcional del salario).

  • Para cuidado de hijos menores de 8 años o cuidado de un familiar que no pueda valerse… pueden reducir mínimo 1/8 de la jornada y máximo ½ de la jornada, pero hay reducción proporcional de salario.

Por Violencia de Género:

  • Reducción de jornada o modificación de horario (con disminución proporcional de salario).Adaptación de horario. Horario flexible si el trabajo lo permite.

  • Si el convenio colectivo no dice nada y no hay acuerdo entre empresario y trabajador… decide la trabajadora.

  • Horas extraordinarias:

  • Definición: cada hora que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

  • Son voluntarias (ni el trabajador exige ni el empresario obliga) salvo pacto individual (contrato) o colectivo (convenio) o si se trata de horas extraordinarias por fuerza mayor.

(En el caso de que las horas extraordinarias estén ya pactadas… sí que el empresario o trabajador pueden exigirlas).

  • Prohibidas en los trabajos nocturnos (sólo pueden hacer horas extras por fuerza mayor) y en menores de 18 años.

(Aunque hay excepciones según convenio).

  • Según ET las horas extraordinarias pueden abonarse económicamente (y como mínimo al mismo precio que las ordinarias) o bien puede haber una compensación en tiempo de descanso equivalente retribuido (siempre en los 4 meses siguientes a su realización).

  • Número de horas extraordinarias al año: 80h, pero no se tiene en cuenta esta cantidad cuando se compensan por horas de descanso. Sólo cuentan si se pagan.

  • Permisos retribuidos:

  • Por matrimonio: 15 días naturales (diferenciar entre días naturales y hábiles – menos domingos y festivos-).

  • Por nacimiento o fallecimiento de familiar hasta 2º grado de consanguinidad tiene 2 días naturales, o bien 4 días si se requiere desplazamiento.

  • Por traslado del domicilio habitual… 1 día.

  • Por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público (mesa electoral, voto)… el tiempo que necesite.

  • Por exámenes prenatales (médicos) y preparación al parto (pero siempre ha de cumplirse la jornada laboral)… el tiempo que se necesite.

  • Representantes sindicales que participen en negociaciones de convenios colectivos… el tiempo que se necesite.

  • Miembros del Comité y Delegados… el número de horas que necesiten para ejercer sus funciones según establezca el convenio.

  • Vacaciones:

  • Mínimo 30 días naturales.

  • Prohibido sustituirlas por dinero ,salvo en el caso de que el trabajador lleve menos de 1 año y se vaya.

  • Fechas de disfrute: por acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Establecimiento de turnos (criterio, por ejemplo, de antigüedad).

  • Notificar con dos meses de antelación.

  • Si no hay acuerdo hay un procedimiento en juzgados especial y rápido en el que el juez establece la fecha de inicio de las vacaciones. La sentencia no es recurrible: procedimiento sumario y preferente.

  • Si coincidiera el periodo de vacaciones con maternidad, se tiene derecho a aplazarlas aunque finalice el año natural.

  • Hay que disfrutarlas dentro del año natural.

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