La Jornada
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Duración:
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La pactada en convenio colectivo o contrato.
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Máximo 40 horas de promedio en cómputo anual.
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Según ET máximo 9 horas ordinarias por día.
(Excepciones: los menores de 18 que tienen un máximo 8h/día y también es posible hacer una distribución irregular de las horas si lo establece el convenio colectivo, pero siempre respetando el descanso entre jornadas).
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Descansos:
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Semanal: un día y medio ininterrumpido y el ET dice que “preferentemente” sábado o domingo (y se puede acumular por periodos hasta 14 días, es decir, trabajar 11 y descansar 3). En los menores de 18 años, 2 días ininterrumpidos.
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Diario: mínimo 12 horas entre jornadas, aunque pueden haber excepciones (Hostelería, porteros…).
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“Bocadillo”: el ET establece 15 min por más de 6 horas continuas de trabajo (en menores de 18 años 30 min de descanso por más de 4,5 horas continuas).
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Pueden darse ampliaciones en convenios como Hostelería, Porteros de fincas, etc y reducciones en Minas, Cámaras frigoríficas.
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Trabajo nocturno:
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Franja horaria: entre las 22:00 y las 6:00 horas.
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En los trabajos nocturnos, el salario lleva incluida la nocturnidad (perciben una retribución específica).
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En los trabajos diurnos que cogen parte de horas nocturnas se les acopla en salario un complemento de nocturnidad.
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El ET dice que si la persona hace un mínimo de 3 horas en jornada nocturna o 1/3 de su jornada de trabajo anual… se considera trabajador nocturno.
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La jornada diaria de los trabajadores nocturnos no puede pasar de 8 horas en un promedio de 15 días.
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No pueden hacer horas extraordinarias.
(Hay que distinguir entre horas extra normales y horas extra por fuerza mayor; éstas últimas sí que podrían hacerlas).
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Se puede cambiar el puesto a un trabajo diurno, si existe el puesto en su empresa, por problemas de salud demostrados derivados del trabajo nocturno.
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Reducción de jornada:
Por Motivos Familiares:
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1 hora de ausencia por lactancia de hijos menores de 9 meses (divisible en dos fracciones) o reducción de la jornada en ½ hora.
(Este es un derecho de las trabajadoras mujeres, que pueden cederlo al padre. Con la Ley de Igualdad de 2007 pueden acumular este permiso de lactancia en jornadas completas y disfrutarlo bien el padre, bien la madre).
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Por nacimiento de hijos prematuros, ambos tienen derecho a ausentarse 1 hora (retribuida) del trabajo para ir al hospital, o bien reducir su jornada 2 horas (pero en este caso hay reducción proporcional del salario).
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Para cuidado de hijos menores de 8 años o cuidado de un familiar que no pueda valerse… pueden reducir mínimo 1/8 de la jornada y máximo ½ de la jornada, pero hay reducción proporcional de salario.
Por Violencia de Género:
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Reducción de jornada o modificación de horario (con disminución proporcional de salario).Adaptación de horario. Horario flexible si el trabajo lo permite.
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Si el convenio colectivo no dice nada y no hay acuerdo entre empresario y trabajador… decide la trabajadora.
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Horas extraordinarias:
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Definición: cada hora que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
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Son voluntarias (ni el trabajador exige ni el empresario obliga) salvo pacto individual (contrato) o colectivo (convenio) o si se trata de horas extraordinarias por fuerza mayor.
(En el caso de que las horas extraordinarias estén ya pactadas… sí que el empresario o trabajador pueden exigirlas).
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Prohibidas en los trabajos nocturnos (sólo pueden hacer horas extras por fuerza mayor) y en menores de 18 años.
(Aunque hay excepciones según convenio).
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Según ET las horas extraordinarias pueden abonarse económicamente (y como mínimo al mismo precio que las ordinarias) o bien puede haber una compensación en tiempo de descanso equivalente retribuido (siempre en los 4 meses siguientes a su realización).
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Número de horas extraordinarias al año: 80h, pero no se tiene en cuenta esta cantidad cuando se compensan por horas de descanso. Sólo cuentan si se pagan.
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Permisos retribuidos:
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Por matrimonio: 15 días naturales (diferenciar entre días naturales y hábiles – menos domingos y festivos-).
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Por nacimiento o fallecimiento de familiar hasta 2º grado de consanguinidad tiene 2 días naturales, o bien 4 días si se requiere desplazamiento.
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Por traslado del domicilio habitual… 1 día.
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Por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público (mesa electoral, voto)… el tiempo que necesite.
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Por exámenes prenatales (médicos) y preparación al parto (pero siempre ha de cumplirse la jornada laboral)… el tiempo que se necesite.
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Representantes sindicales que participen en negociaciones de convenios colectivos… el tiempo que se necesite.
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Miembros del Comité y Delegados… el número de horas que necesiten para ejercer sus funciones según establezca el convenio.
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Vacaciones:
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Mínimo 30 días naturales.
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Prohibido sustituirlas por dinero ,salvo en el caso de que el trabajador lleve menos de 1 año y se vaya.
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Fechas de disfrute: por acuerdo entre trabajador y empresario.
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Establecimiento de turnos (criterio, por ejemplo, de antigüedad).
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Notificar con dos meses de antelación.
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Si no hay acuerdo hay un procedimiento en juzgados especial y rápido en el que el juez establece la fecha de inicio de las vacaciones. La sentencia no es recurrible: procedimiento sumario y preferente.
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Si coincidiera el periodo de vacaciones con maternidad, se tiene derecho a aplazarlas aunque finalice el año natural.
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Hay que disfrutarlas dentro del año natural.