Los Intérpretes de Lengua de Señas y el Procedimiento Profesional. Parte II.

Esta es la segunda parte del artículo de Viviana Burad.

Los intérpretes de Lengua de Señas debemos tener conocimiento, además de los principios éticos fundamentales mencionados anteriormente, acerca de las pautas de procedimiento laboral elementales, a los que nos referiremos seguidamente.
Sabemos que necesitamos lograr eficiencia en el desempeño laboral, por los intérpretes, por la profesión misma y por las personas que contratan el servicio, ya sean Sordas u Oyentes, y siguiendo las normas estipuladas en el “Código de Ética y Procedimiento Profesional para Intérpretes de Lengua se Señas Argentina” ( Burad, 2001), dividiremos nuestra tarea en tres momentos: antes, durante y después de la interpretación.los siguientes

El intérprete deberá tener en cuenta, antes de la interpretación, los siguientes aspectos:

- Explicar su rol profesional y sus límites advirtiendo al Oyente que deberá hablar en forma natural a la persona Sorda mirando a ésta y no al intérprete, aunque la persona Sorda fije su mirada sobre éste último.
- Tener competencia en las dos lenguas y culturas que pone en contacto.
- Mantener una apariencia sobria, prudente, discreta en el desempeño y en la vestimenta.
- controlar el lugar en donde interpretará con anticipación, el que deberá ser visible, iluminado por encima y por delante del intérprete, de fondo uniforme y oscuro, ubicándose frente a los Sordos y cerda del dsertante. Puede solicitar una silla. Los amplificadores de sonido deberán ubicarse detrás del intérprete, recordando que debe reservar lugar para las personas Sordas.
- Puede, en su caso, solicitar por escrito los temas a interpretar para estudiar el contenido y terminología previendo la presencia de un intérprete de relevo si su tarea durara más de dos horas.
- Puede también rechazar un pedido de interpretación por razones personales, ideológicas, religiosas, de parentesco o emotividad, fundamentando las razones y proponiendo un colega que lo reemplace.
- No debe intervenir si tiene interés como parte.
- Puede convenir honorarios por arancel, por hora, por contrato según el tipo de interpretación, quién contrata el servicio, los recursos disponibles, el lugar y la duración.
- Puede formar un equipo compuesto de Intérprete Oyente e Intérprete Sordo bilingüe, en casos específicos.
- Tener presente la heterogeneidad de la población Sorda: monolingües en español, monolingües en lengua de señas, bilingües (hipoacúsicos, sordos profundos, pre o post locutivos), con el fin de adoptar distintos comportamientos al momento de interpretar.
- Tener presente también las variantes regionales, sociales o individuales de la lengua, el contexto, el grado de formalidad, las relaciones entre enunciador y co-enunciador, el número de participantes en la conversación, el canal, el tema y el tipo de conversación.
- Puede hacer filmar su interpretación como prueba. Si es grabada por un tercero, este deberá solicitar su autorización por escrito, ya que el intérprete tiene sobre su versión, derechos de autor.

Para el caso de interpretación de Conferencias:
- Se debe designar un coordinador de intérpretes que organizará un equipo de profesionales.
- Convenir honorarios, viáticos, gastos, pedir textos y distribuirlos advirtiendo que esa información es de carácter confidencial y no debe ser difundida.
- Organizar los intérpretes por dupla, distribuyendo los tiempos de relevo de aproximadamente 30 minutos, no debiendo excederse más de dos horas sin pausa.
- Controlar el lugar, la luz, el fondo, el sonido, micrófonos inalámbricos para la interpretación directa. Ubicar a los intérpretes, que lo reemplazarán (intérpretes de relevo) y a las personas Sordas, salvo que se haya designado para estas últimas un coordinador Sordo.

Durante la interpretación debe tener presente lo siguiente:

- No hacer comentarios personales.
- No expresar opiniones propias.
- No intervenir, aconsejar, disimular, modificar o tomer partido en la comunicación.
- Interpretar en primera persona.
- Tener concentración, tacto, sentido común, resistencia y flexibilidad.
- Mantener la pureza de las lenguas implicadas.
- Transmitir la intención del mensaje en el estilo adecuado para que haya equivalencia funcional, esto es, que produzca el mismo efecto.
- Interpretar todo lo que se diga, lo implícito y lo explícito, avisando a las Personas Sordas de los ruidos exteriores que se produzcan.
- Evitar la sobre o la infratraducción.
- Su responsabilidad radica en transmitir correctamente el mensaje; no se responsabiliza por el contenido.
- Tener presentes las variantes de la lengua, el contexto, la formalidad, relaciones entre enunciador y co-enunciador, el canal y el tema a interpretar.
- Para el caso de neologismos, utilizar el alfabeto dactilológico o recurrir a señas operativas.
- Interpretar hasta dos horas con intervalos de 15 minutos.
- Podrá realizar interpretación consecutiva, simultánea, directa, inversa, de enlace o a la vista, según el caso.
- Tener presente que la traducción literal no respeta las estructuras y usos de cada lengua.

Después de la interpretación, el intérprete deberá:

- Consultar a los usuarios del servicio, Oyentes y Sordos, si están conformes con su desempeño profesional.
- Cobrar sus honorarios profesionales, gastos y viáticos.

La autora de este artículo nos ha facilitado el enlace a la web de la Asociación Mendocina de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina, AMILSA ( www.amilsa.org.ar). En esta página encontrareis material e información interesante, incluído su Código Ético completo, que a continuación os anexamos en un pdf, y que colgaremos en nuestra sección de Materiales.

Amilsa. Código de Ética

Desde Trujamania, un saludo a l@s coleg@s de Argentina y muchas gracias por su colaboración.

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